Ley de Armonización Tributaria en Estados y Municipios: orden en impuestos vs autonomía regional

Deisy Martínez

Después de un año de su aprobación en primera discusión, la Asamblea Nacional (AN) de 2020 sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, el pasado 18 de julio.


Del lado de la mayoría del chavismo en el Parlamento de 277 diputados, se asegura que la ley busca evitar la «anarquía» en el cobro de impuestos en las regiones, así como disminuir la evasión fiscal, que se disminuye la cantidad de impuestos regionales y municipales, algo que frenaba, según se aseguró, el desarrollo económico y que la normativa fue una respuesta a una demanda del sector privado (empresarios y comerciantes) en ese sentido.


El 20 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de la ley de 53 artículos, una disposición transitoria, dos derogatorias y dos disposiciones finales que solo faltaría ser promulgada en Gaceta Oficial para entrar en vigencia.


«El tema de la armonización tributaria no nos agarró por sorpresa porque hace como dos años, el Ministerio de Finanzas hizo un proyecto de armonización tributaria y nos metimos por allí en ese momento, todas las alícuotas (porcentaje legal aplicable) que teníamos se redujeron a 12 o 10 alícuotas y al final me parece positivo que unifiquen el criterio» señaló a Efecto Cocuyo el alcalde del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, Morel David Rodríguez.


El contador público y experto en tributos, Omar Giménez indicó que si bien una normativa que unificara criterios en el cobro de impuestos con límites mínimos y máximos era necesaria, recordó que en 2019 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió efectos de dos ordenanzas para cobrar tributos en dólares en Chacao, la nueva ley resta autonomía tributaria y de gestión (artículo 168 constitucional) a estados y municipios y limita la competitividad para atraer inversiones privadas.


¿Qué contempla la ley?

Artículo 8. Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.


AN de 2020 sanciona ley de armonización tributaria de estados y municipios


«Muchos alcaldes de todos los colores tienen la mala práctica de aumentar impuestos cuando tienen recaudación baja, en lugar de aumentar recaudación. Con una alícuota más allá de 3%, incluso 2% es un exabrupto, de la facturación bruta. Eso junto con otros gastos que tiene que hacer el comerciante como aseo urbano, electricidad, agua, ISLR, es un desastre para él. Si se enfocaran en aumentar recaudación, cobrando lo justo al 100% de contribuyentes y no en correr a los comerciantes o quebrarlos, les iría mucho mejor», admitió el alcalde Rodríguez de Fuerza Vecinal.


Artículo 10. Los tributos estadales y municipales no podrán tener «carácter confiscatorio ni convertirse en obstáculos para el desarrollo económico». Tampoco podrán establecerse tributos que afecten la importación y exportación de bienes nacionales y extranjeros.


Artículo 11. «Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual».


Artículo 13. «Todos los tributos estatales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deben ser pagados en bolívares, por ende, ninguna autoridad estatal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera».


Por su parte, Giménez destacó que se elimina el petro como unidad de cobro pero será la moneda de mayor valor que establezca el Banco Central que para efectos de la economía venezolana sería el euro, por lo que considera que el Ejecutivo está aceptando la realidad de la pérdida de valor del bolívar en una ley para favorecer una economía más «fluida» y que pueda recuperarse un poco más.


«Esta ley responde a acuerdos entre el gobierno y los sectores comerciales e industriales como parte de una política de apertura que ha dado pasos hacia adelante y hacia atrás pero allí van», acotó el también consultor empresarial.


¿Centralización o articulación?

Artículo 27. Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como «órgano de consulta de potestades tributarias de estados y municipios. La nueva instancia estará presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas e integrada por la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tres gobernadores y tres alcaldes que deben ser los mismos designados para integrar la secretaria del Consejo Federal de Gobierno.



Alcalde de Maneiro (Nueva Esparta) Morel David Rodríguez teme mayor centralización. Foto: Twitter


Entre las funciones de esta nueva instancia están, según el artículo 28: Dar opinión, a solicitud del Ejecutivo sobre medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de la Ley; proponer medidas que permitan favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios en las regiones y reducir la evasión fiscal y emitir opinión sobre la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal.


«Ojalá no se vuelva un proceso burocrático por el Consejo Superior que están creando y que permitan trabajar en conjunto y no impongan todo desde Caracas, sumándole más al Estado todo este tema de la centralización a las que nos han sometido, es un Estado centralizado», expresó el alcalde de Pampatar.


¿Beneficia al sector privado?

Artículo 31. La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a 3% de los ingresos brutos obtenido.


La alícuota podrá llegar a un máximo de 6,5% en los siguientes ramos de explotación de minas y canteras; servicios y construcción de industria petrolera; servicios de publicidad; venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas y fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados; expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento; bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades similares y venta de joyas, relojes y piedras preciosas.


«También es positivo que unifiquen las bandas bajas y las altas con respecto al monto que se puede cobrar de alícuota, pusieron que la banda más alta era de 3% con excepción de la alícuota de licores por ejemplo, que es 6,5% , pero 3% de la facturación bruta para un comerciante por como está la situación todavía es muy alta», advirtió el alcalde.


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Giménez señaló que el cobro excesivo de tributos se estaba viendo en ciudades como Caracas, Valencia y Maracaibo, con tasas más allá de 3% que asfixiaban a los comerciantes. Recordó que el impuesto a la actividad económica es el que le genera mayores ingresos a los municipios porque involucra a cada persona que tenga un negocio, luego están impuestos como el de vehículos, derecho de frente, etc.


Artículo 33. Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de 3 años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual.


«Las licencias de la actividad económica se vencían al año, hace dos años con el proyecto del Ministerio de Finanzas habíamos aprobado que tuvieran dos años de duración. Ellos exigen ahora que sean tres años y es positivo porque no condenas al comerciante todos los años a renovar y generar un colapso en todas las alcaldías porque no todas tienen el andamiaje de fiscales, de personal y de equipos tecnológicos y de sedes para poder atender a 1.500; 2.000; 3.000 contribuyentes cada enero, era un desastre cada año y eso ayuda al contribuyente», apuntó Rodríguez.


Giménez subrayó que al uniformar criterios, el empresariado gana una porque le da estabilidad jurídica. Indicó que por ejemplo si una actividad económica se desarrolla en varios municipios o entre estados, el contribuyente solo pagará en la jurisdicción donde tenga su sede principal, con excepción de sucursales establecidas.



«Pero a costa de la autonomía municipal, le quitas competitividad, porque una de las maneras de atraer inversiones en las áreas más deprimidas, era ofreciendo el pago de impuestos menores que en otros municipios o ciertas exoneraciones y beneficios, ahora en todas partes será igual» dijo.


Regiones tienen 90 días para adaptarse

Artículo 35. Se contemplan rebajas de al menos 30% en los impuestos sobre actividades económicas y comerciales para aquellos contribuyentes que colaboren con el saneamiento o mejoras en espacios de municipios o ejerzan su actividad través de organizaciones comunitarias o que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio.


La disposición única transitoria señala que las regiones deben adecuar toda su normativa en el transcurso de 90 días una vez entre en vigencia la nueva ley, mientras que en la disposición derogatoria primera se derogan los tributos estadales y municipales no establecidos en su contenido, así como leyes y disposiciones regionales que coliden con el instrumento jurídico.


«Ellos mandaron a eliminar el petro creado por ellos como medida de cálculo y nos mandan a modificar todas las ordenanzas para tener como medida de cálculo la moneda de más valor dura, que viene siendo el euro y eso lleva su proceso», acotó Rodríguez.


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